Administrativo
Unifican postura sobre remuneración de soldados voluntarios incorporados como profesionales
08 de Septiembre de 2016
En sentencia de unificación, la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió la controversia suscitada en torno a la remuneración de los soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales.
Los hechos que dieron origen al pronunciamiento se remontan a la incorporación masiva que se hiciera de estos soldados a través de las órdenes administrativas de personal número 1241 del 20 de enero del 2001 y 1175 del 20 de octubre del 2003, a los cuales se les ha cancelado un salario equivalente a un mínimo legal mensual incrementado en un 40 %. (Lea: Conozca algunas diferencias entre soldados conscriptos y voluntarios o profesionales)
Al respecto, ante la demanda presentada, la Sala, con efecto unificador, determinó que el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial de los soldados profesionales en el Decreto 1794 del 2000, en aplicación del principio de respeto por los derechos adquiridos, dispuso conservar para aquellos que venían de ser soldados voluntarios el monto del salario básico que percibían en vigencia de la Ley 131 de 1985, que determinaba como sueldo una “bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60 %”.
Con esa disposición, afirmó, se constituyó para los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, una suerte de régimen de transición tácito en materia salarial en virtud del cual, pese a aplicárseles íntegramente el nuevo estatuto de personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monto de su sueldo básico que les fue determinado por el artículo 4º de la Ley 131 de 1985.
En ese sentido, se rechazó la interpretación que sobre el particular realiza la parte demandada, según la cual los referidos soldados profesionales, antes voluntarios, no tienen derecho a percibir un sueldo básico equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60 %, dado que, a su juicio, al vincularse a la planta de personal de las fuerzas militares como soldados profesionales se les aplica íntegramente el régimen propio de estos últimos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 85001333300220130006001 (34202015), ago. 25/16
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