Unifican jurisprudencia sobre régimen de los actos jurídicos adoptados por prestadores de servicios públicos
05 de Julio de 2024
Salvo las excepciones legales, los actos jurídicos adoptados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios con motivo de su actividad contractual no son actos administrativos y se rigen por la normativa civil y comercial, así como por las reglas atinentes a su régimen especial. Por lo tanto, para cuestionarlos a través del medio de control de controversias contractuales el demandante no tiene la carga de solicitar su nulidad. Así lo explicó el Consejo de Estado al fijar esta regla de unificación.
El alto tribunal aclaró que en los asuntos pendientes de solución bajo los que se hubiere solicitado la nulidad de tales actos por considerarlos actos administrativos no podrá declararse inepta demanda ni los jueces pueden inhibirse de emitir decisión de fondo. En garantía del derecho de acceso a la administración de justicia y la aplicación del principio iura novit curia, se debe adecuar e interpretar la demanda y reconducirla para fallarla de fondo.
Resulta opuesto a la naturaleza de dichos actos asignarles el carácter de administrativo ante sus profundas distancias, pues ello significa negar su propia condición, lo que desdice abruptamente del régimen al cual están sometidos, de manera que, así se presenten o sean nombrados sus actos como administrativos, es definitivo que no corresponden a esta categoría, ni la adquieren por la fuerza de su sola denominación.
Lo anterior conduce a que no sea procedente, por regla general, el examen judicial de los actos contractuales de las empresas de servicios públicos (ESP) como se hace frente a los actos administrativos. Si se advierte que el acto sometido a verificación no fue proferido en ejercicio de prerrogativas administrativas, es decir, no es un acto administrativo, resulta un contrasentido analizarlo como tal, dejando de lado el verdadero examen que demanda la solución definitiva del conflicto.
Caso concreto
Con el fin de elaborar una argumentación precisa y libre de confusión, se nombrarán los actos con el término indicado por la ESP vinculada, sin que ese título implique por sí solo desconocer que no son actos administrativos, sino actos jurídicos de naturaleza contractual frente a los cuales no se predica presunción de legalidad, ni los demás atributos de los actos administrativos, así como tampoco las cargas para su impugnación en sede judicial, como petición expresa de nulidad, identificación del vicio del acto o concepto de violación.
Así las cosas, se analizan las resoluciones como actos jurídicos contractuales sometidos al derecho privado, examinando los postulados negociales que controvierten las partes, incumplimientos y, si hay lugar o no, los reconocimientos pretendidos. La demandante alegó que su contratante incumplió el contrato y que el resultado de la ejecución del negocio jurídico debió arrojar un saldo a su favor, incluida la cláusula penal, cuya efectividad reclama por reputarse contratista cumplido (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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