Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Unifican jurisprudencia sobre recurso de apelación contra auto que rechaza acción de cumplimiento (1:06 p.m.)

125033

22 de Junio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Hay que comenzar diciendo que, en un principio, el Consejo de Estado, en aplicación literal del artículo 16 de la Ley 393 de 1997, no daba trámite al recurso de apelación contra las decisiones que rechazaban la demanda en las acciones de cumplimiento. Sin embargo, se dio apertura a una postura de orden jurisprudencial que estimó procedente el recurso de apelación bajo la consideración de que dicha disposición no contemplaba el auto de rechazo de la demanda, porque tal decisión impedía dar inicio al correspondiente trámite. Así las cosas, en un auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se determinó que la concesión del recurso de apelación que, en un caso concreto, había concedido un tribunal administrativo  desconocía la interpretación de la ratio decidendi y el efecto erga omnes  de la Sentencia C-319 del 2013. Pese a que se soportó en la remisión normativa que hizo al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tal conclusión resultaba contraria a lo señalado en dicha providencia, pues se determinó que el artículo 16 de la Ley 393 de 1997 es norma específica y expresa para este trámite, lo que implica que no existe vacío normativo a efectos de justificar esta remisión, conforme lo indicó la Corte Constitucional. Ante estas conclusiones, “es claro que la posición que debe aplicarse en adelante es la contenida en la sentencia de constitucionalidad bajo las explicaciones que antecedieron y que privilegian la interpretación del artículo 16 de la Ley 393 de 1997, en los términos que ha sido objeto de delimitación”, finalizó el máximo juez de lo contencioso administrativo (C.P. Roció Araujo Oñate).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)