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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Unifican jurisprudencia sobre factor temporal de inhabilidad por parentesco para ser congresista

30 de Abril de 2019

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La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre el factor temporal de la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política.

 

Esta disposición de la Carta precisa que no podrán ser congresistas “5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. (Lea: Hermano de concejal puede postularse a la alcaldía del municipio)

 

Para todos los efectos, la Sala concluyó que la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad indicada que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y dura hasta el día en que se realiza la elección, inclusive. Lo anterior por cuanto afianza la eficacia de la norma constitucional.

 

Además, resaltó que las normas constitucionales tienen vocación de eficacia y materialidad dada la fuerza normativa y vinculante del texto constitucional, porque la finalidad de aquellas es producir efectos jurídicos. (Lea: Por esta inhabilidad anularon la elección de Antanas Mockus como senador)

 

Por tal motivo aseguró que se consideran inviables aquellas interpretaciones que tornen ineficaz, inane o inútil la disposición o que hagan de su aplicación algo tan difícil que terminen impidiendo la utilización de la norma y que se cumpla la voluntad del constituyente.

 

Sumado a ello, el alto tribunal administrativo advirtió que las determinaciones indicadas en esta unificación tendrán aplicación desde las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes.

 

Tesis divergentes

 

Cabe precisar que esta decisión es el resultado de tesis opuestas entre la Sección Quinta y la Sala Plena, las cuales permitían el otorgamiento de consecuencias jurídicas distintas respecto del mismo supuesto fáctico. (Lea: Concejos distritales no pueden establecer régimen de inhabilidades e incompatibilidades para alcaldes)

 

Por ello, la Corporación aseguró que era necesario unificar jurisprudencia para fortalecer la seguridad jurídica e igualdad y evitar la afectación de la congruencia interna del ordenamiento jurídico.

 

Además, proporcionar una jurisprudencia sólida y unificada como criterio de interpretación para evitar la incertidumbre tanto para operadores jurídicos como para ciudadanos, quienes pueden verse sorprendidos con decisiones contradictorias respecto de la configuración de la inhabilidad por la misma causal y bajo idéntico supuesto. (Lea: ¿Existe el fuero fiscal para congresistas?)

 

El Consejero Milton Chaves García salvó su voto y la consejera Marta Nubia Velásquez Rico lo hizo parcialmente. Por su parte, los consejeros Jorge Octavio Ramírez, Hernando Sánchez Sánchez, Carlos Enrique Moreno Rubio y Alberto Yepes Barreiro aclararon su voto (C. P. Rocío Araújo Oñate).

 

Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia SU-11001032800020180003100, Ene. 29/19.

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