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Unifican jurisprudencia sobre carencia actual de objeto por sustracción de materia

29 de Mayo de 2018

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El Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación, negó las pretensiones de la demanda de la nulidad contra el acto de elección de Alfredo José Moisés Ropaín como contralor de Santa Marta (Magdalena).

 

Este ciudadano fue elegido para dicho cargo gracias a un concurso de méritos que se efectuó en cumplimiento de un fallo de tutela. (Lea: Estos son los criterios para determinar la carencia actual de objeto por hecho superado)

 

Dado que en una acción de tutela la orden de rehacer el proceso fue revocada, el Consejo Distrital de Santa Marta dejó sin efectos el acto de elección. Y aun cuando este acto dejó de tener vigencia por decisión de la propia Administración, la alta corporación judicial efectuó el respectivo control legalidad y negó las pretensiones de nulidad de la demanda electoral.

 

En la misma decisión, la Sección Quinta unificó su jurisprudencia en torno a la carencia actual de objeto por sustracción de materia, al sostener:

 

I. Si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 180.6 y no esperar a dictar una sentencia inhibitoria.

 

II. Si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia.

 

Finalmente, el alto tribunal señaló que como en el caso concreto se demostró que el acto de elección demandado produjo efectos jurídicos, no era procedente decretar la carencia de objeto por sustracción de materia.

 

Además, finaliza el fallo, de acuerdo con los límites impuestos en la fijación del litigio, la pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad y en tal virtud procedió a confirmar la sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la demanda (C. P. Rocio Araújo).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 7001233300020170019102, May. 24/18

 

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