Unifican jurisprudencia a favor de víctimas del conflicto armado
24 de Mayo de 2018
Por medio de un comunicado de prensa, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó que la indebida valoración probatoria afectó los derechos fundamentales de dos víctimas del conflicto armado interno. (Lea: Conozca la primera condena a la Nación por 'falso positivo' a menor de 15 años)
Según el texto, el Consejo de Estado incurrió en un desconocimiento del precedente, toda vez que en materia de homicidios en persona protegida (falsos positivos) existe una nutrida línea jurisprudencial por parte de ese tribunal administrativo y del constitucional sobre la flexibilización de los estándares probatorios.
En estas providencias se ha decantado que demostrar tal hecho mediante una prueba directa es casi imposible, dada la vulnerabilidad de las víctimas. (Lea: ¿Cómo se configura la causal de revisión por aportarse documentos falsos o adulterados?)
También lo es demostrar la posición dominante que ejercen las fuerzas militares, por lo que se ha establecido que los indicios son los medios probatorios que por excelencia permiten llevar al juez a determinar la responsabilidad de la Nación, aplicando un rasero menor que el que podría aplicarse en materia penal.
Por lo anterior y en el caso concreto, la Sala Plena determinó que el tribunal administrativo incurrió en un defecto sustantivo por un error en la interpretación de los principios pro homine y de equidad, al no haber aplicado la flexibilización de los estándares probatorios a efecto de privilegiar la justicia material, evidenciando una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Así las cosas, el máximo juez de la justicia constitucional concedió el amparo solicitado por las víctimas (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-035, May. 3/18
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