Administrativo
¿Unificación de jurisprudencia procede para procesos decididos en vigencia del Decreto 01 de 1984?
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado estudió esta posibilidad, que fue introducido al ordenamiento jurídico por los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.
02 de Agosto de 2016
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad asegurar la unidad de la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia desconocedora del precedente vinculante y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.
Este recurso fue introducido al ordenamiento jurídico por los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 del 2011. Atendiendo su finalidad, procede aun en procesos decididos y que hayan cobrado ejecutoria bajo la anterior normativa, explicó recientemente la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Conozca la facultad del Consejo de Estado para proferir sentencias unificadoras)
De esta manera, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia cuestionada y procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos, siempre que la cuantía de la condena, en su defecto de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda los siguientes montos vigentes al momento de la interposición del recurso.
Se interpone ante el tribunal que profiere la sentencia y lo conoce la sección del Consejo de Estado, según la especialidad, y goza de legitimación en la causa para interponer el recurso cualquiera de las partes o de los terceros procesales que hayan resultado agraviados. (Lea: Tutela no es el mecanismo judicial idóneo para unificar jurisprudencia)
Para el alto tribunal, aunque la anterior normativa procesal no contemplara este medio extraordinario, tal motivo no puede afectar la función unificadora de jurisprudencia, pues se limitaría a la misión del Consejo de Estado de unificar la jurisprudencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo como órgano de cierre, concluyó .
Recientemente, la misma sección aclaró que en aquellos asuntos en que la solicitud de extensión de jurisprudencia no contenga los requisitos señalados en precedencia la audiencia establecida para escuchar a las partes en sus alegatos y adoptar la decisión resulta ineficaz, en la medida en que no están dados los presupuestos procesales para resolver el asunto sometido a juicio (C. P. William Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020150274100, Mar.17/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!