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Un fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá ratifica que los animales tienen derechos

Un municipio deberá garantizar el servicio de albergue para animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la Policía.
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01 de Agosto de 2022

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Una ciudadana, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, demandó al municipio de Moniquirá (Boyacá) al considerar que este era responsable por omisión de vulnerar los derechos colectivos al espacio público, a la prevención de desastres y a la conservación de especies animales y vegetales.

La primera instancia declaró la responsabilidad del municipio. Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver el recurso de apelación, debía determinar si en este caso las órdenes dadas por el a quo debían revocarse al estar dirigidas a la construcción de un albergue municipal para animales en condición de abandono, desconociendo sus posibilidades sociales y financieras para un proyecto de esa naturaleza, más aún cuando la Ley 2054 del 2020 habilitaba la ejecución de otro tipo de medidas para garantizar el bienestar animal, según lo referido por el recurrente.

La corporación judicial consideró que no era exigible al municipio la construcción de un albergue animal propio, como se ordenó en el fallo de instancia, ya que la Ley 2054 permitía que este servicio se prestara a partir de convenios con personas de derecho público o privado, e incluso apoyando refugios o fundaciones de carácter privado con aportes en especie.

Por lo anterior, el Tribunal dispuso la modificación de la orden contenida en el numeral 2° de la sentencia recurrida para, en su lugar, disponer que el ente territorial deberá garantizar el control de la población de animales en condición de abandono, ya sea con la construcción de un albergue destinado para el cuidado de animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía, o mediante la celebración de contratos o convenios interadministrativos que de manera permanente garantizarán la prestación de tal servicio (M. P. Félix Alberto Rodríguez Riveros).

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