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Administrativo


Umbral para aprobar plebiscito por la paz no es inconstitucional: Consejo de Estado

El Consejo de Estado, a través de su presidente, intervino en el estudio del proyecto de ley estatutaria que realiza la Corte Constitucional.
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16 de Marzo de 2016

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En la intervención ante la Corte Constitucional dentro del estudio del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final con las Farc, el alto tribunal determinó que no se avizoran vicios de constitucionalidad que impliquen un concepto negativo.

 

El concepto, que se centró en lo relativo al umbral previsto para el plebiscito, señaló que el planteamiento del 13 % pretende una mayor participación activa en los comicios dada la tendencia abstencionista de la sociedad colombiana y no contraviene los postulados constitucionales que consagran el voto como un derecho y un deber, ni tampoco desconoce el abstencionismo, solo se restringe.

 

En su sentir, esto se da de forma valida, debido a que el quórum exigido, al no ser validatorio sino aprobatorio, justifica su porcentaje en la necesidad de un número mínimo de sufragantes que voten por el sí, lo que quiere decir que las personas que estén en desacuerdo deberían salir a votar por el no.

 

Para el Consejo de Estado, la participación así concebida está dentro del amplio marco de configuración con que cuenta el legislador, y pretende hacer énfasis en la participación cualitativa más allá de una exigencia cuantitativa.

 

Además, afirmó que tratándose de un proceso de paz es necesaria la implementación de justicia transicional no sólo en temas de tipo penal o procedimental, sino constitucional, como forma de garantizar la concreción de un bien jurídico superior. (Lea: Participación electoral y plebiscito por la paz)

 

A su juicio, el proyecto de ley objeto de estudio debe analizarse bajo el entendido de que se están diseñando mecanismos propios que respeten las obligaciones constitucionales para cada una de las partes en conflicto, tal como lo señala el artículo 66 transitorio de la Constitución Política.

 

Este cambio se justifica en la necesidad de fomentar la participación de los ciudadanos en este tipo de mecanismos, puesto que es posible votar desfavorablemente la iniciativa del plebiscito o abstenerse y que los votos favorables no alcancen el 13 % de quórum requerido, afirmó (Vea: Cinco argumentos de la Fiscalía contra el plebiscito para la paz).

 

Por último, destacó que si bien podría haber una restricción al abstencionismo, este se justifica en tanto se persigue el principio superior de la paz, que incluye una pronta finalización del conflicto y la desmovilización del grupo armado FARC-EP.

 

(Consejo de Estado Sala Plena, Cpto, Mar.16/16)

 

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