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Administrativo


Tutela contra actos administrativos proferidos en concursos de mérito es excepcional

Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, recordó la Corte Constitucional.
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25 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional advirtió que la procedencia de la acción de tutela contra los actos administrativos proferidos en concursos de méritos es excepcional.

 

En un principio, el alto tribunal aseguró que esta acción no procede para controvertir los actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de este tipo.

 

Sin embargo, posteriormente, admitió que existen dos circunstancias excepcionales: que el afectado no tenga un mecanismo diferente a la tutela para defender eficazmente sus derechos o que se vean irremediablemente afectados los derechos fundamentales de los accionantes.

 

En otras palabras, esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

De esta forma, la Corte negó una tutela presentada contra el Ministerio de Educación Nacional por no haber utilizado la lista de elegibles en la provisión de vacantes, pues no se probó la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que el actor estaba vinculado en carrera administrativa a la entidad.

 

(C. Const., Sent. T-602, ago. 11/11, M. P. Nilson Pinilla)

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