Tres días de permiso remunerado a procuradores judiciales II vulneraría derecho a la igualdad
12 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “delegados” y “auxiliares” contenidas en el artículo 132 del Decreto Ley 262 del 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Según la disposición cuestionada, los servidores de la Procuraduría General tendrán derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada, así: Procurador y Viceprocurador General, procuradores delegados, procuradores auxiliares y secretario general hasta por cinco días, mientras los demás empleados hasta por tres días.
Para el demandante, es contrario al derecho a la igualdad de trato jurídico que los magistrados de tribunal tengan a derecho cinco días de permiso remunerado, mientras que los procuradores judiciales II, a quienes la norma los ubica dentro de la categoría de “demás empleados”, solo tengan derecho a tres días.
Agregó que para que el trato diferenciado en materia de permisos remunerados sea constitucionalmente válido debe existir una razón que haga racional el trato diferente entre sujetos que están en situación de igualdad, argumento que, según su apreciación, no aparece prima facie en el enunciado normativo.
Si bien el legislador extraordinario podía incluir en la disposición cuestionada a los empleos de la planta que a bien tuviera para reconocerles permisos remunerados de cinco días, no era posible suprimir el derecho de este permiso al empleo de Procurador Judicial II, por cuanto por mandato constitucional dicho empleo tiene el mismo estatus del cargo de magistrado de tribunal.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta