26 de Septiembre de 2024 /
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Tránsito de vendedores informales a la formalidad debe contemplar medidas adicionales de ingresos

25 de Septiembre de 2024

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Nota:
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Al estudiar una acción de tutela interpuesta por una mujer adulta que alegó estar en un proceso de desalojo sin alternativas económicas, la Corte Constitucional exhortó a la Alcaldía de Cali para que formule una política pública que atienda las necesidades de los vendedores informales afectados por procesos de restitución de bienes de uso público.

A la accionante, una mujer de 69 años de edad, vendedora informal, en julio del 2023, la administración municipal de Cali le ordenó desalojar el kiosko en el que había laborado durante más de 30 años realizando ventas informales, con la promesa de que la iban a reubicar o indemnizar. A noviembre del mismo año, no se había resuelto su situación, por lo que alegó la vulneración de sus derechos. (Lea: Órdenes de policía para recuperar espacio público deben respetar principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso)

El alto tribunal amparó los derechos a la vida digna y a la confianza legítima de la accionante toda vez que, luego del proceso de restitución, quedó sin ninguna alternativa de subsistencia, pues el bien desalojado era la única posibilidad que tenía de ganancias económicas. Existía la obligación de adoptar medidas transitorias para que la accionante se pudiera acomodar a la nueva situación creada por el cambio intempestivo realizado por la administración.

Y es que, indicó, el Estado debe contar con medidas adicionales para que las personas puedan preservar sus ingresos mientras transitan a la formalidad o contar con algún mecanismo de protección social, en el marco del principio de confianza legítima y amparo de otros derechos como la vida digna, trabajo y mínimo vital de los vendedores informales.

La Sala ordenó a la respectiva inspección de policía, así como a las secretarías de Seguridad y Justicia y de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Cali, adelantar un proceso de consenso con la accionante y garantizarle una medida de reubicación. De otra parte, se ordenó a la administración municipal verificar si la mujer cumple con los requisitos para acceder a algún programa de atención social para adultos mayores (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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