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Administrativo


Transferir facultad de cobro coactivo a particulares vacía competencia de entidades públicas

La Corte Constitucional declaró inexequibles el artículo 66 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) y, parcialmente, el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992.
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23 de Abril de 2013

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La posibilidad de que particulares titulados en Derecho realicen cobros coactivos a favor de las entidades estatales vacía las competencias de estas últimas, advirtió la Corte Constitucional.

 

Por esta razón, la Sala Plena del alto tribunal declaró inexequibles el artículo 66 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) y, parcialmente, el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992.

 

De acuerdo con la providencia, estas atribuciones desconocen el artículo 2º de la Constitución, que menciona los fines del Estado.

 

Para la Corte, estas normas generaban una disminución en el control y direccionamiento que debe asumir el Estado en la realización de los cobros coactivos.


(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-224, abr. 17/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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