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Administrativo


Tramite documental para objetar conciencia en página web del Ejército obstaculiza este derecho

El fallo recalca que no todas las personas tienen acceso a internet y/o cuentan con el conocimiento informático necesario para realizar dicho procedimiento.
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23 de Agosto de 2017

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El trámite para alegar la objeción de conciencia relacionado con allegar los documentos que soporten la petición en la página web www.libretamilitar.mil.co se convierte en un obstáculo que limita este derecho a definir la situación militar.

 

En reciente fallo, la Corte Constitucional concluyó que no todas las personas tienen acceso a internet y/o cuentan con el conocimiento informático necesario para realizar dicho procedimiento.

 

Teniendo en cuenta que los trámites, procedimientos y regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas, advirtió que los mismos deben ser sencillos, racionales, proporcionales y accesibles a toda la población interesada.

 

Bajo este contexto, el alto tribunal ordenó al Ejército Nacional expedir en el término de 10 días la libreta militar a un ciudadano que demostró que sus creencias religiosas son externas, profundas, fijas y sinceras y, en consecuencia, el ejercicio de las actividades y deberes propios del servicio militar va en contra de sus convicciones.

 

Adicionalmente, ordenó al distrito militar cuestionado modificar el trámite previsto para las solicitudes de objeción de conciencia del servicio militar obligatorio, en el sentido de ampliar los medios para la recepción de los documentos requeridos (M. P. Alberto Rojas).  

 

Corte Constitucional, Sentencia T-259, 28/04/2017

 

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