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Administrativo


Tope a pensiones de magistrados aplica para las regidas por el Decreto 104 de 1994

El Estado debe garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, lo que implica que ningún pago pensional puede efectuarse sin que esté asegurado su financiamiento.
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05 de Septiembre de 2014

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Quien laboró como magistrado de una alta corte y consolidó su estatus pensional bajo el Decreto 546 de 1971 y la Ley 33 de 1985 tiene derecho a la reliquidación de su pensión, sin sujeción a los límites fijados en la Sentencia C-258 del 2013, indicó el Consejo de Estado. Sin embargo, esa reliquidación está sujeta a las restricciones establecidas en el Acto Legislativo 1 del 2005, aclaró.

 

Por el contrario, la prestación obtenida según el Decreto 104 de 1994 sí debe regirse por las restricciones establecidas en dicha providencia, con el fin de proteger la equidad y la sostenibilidad del sistema, destacó el alto tribunal.

 

Según el fallo, el Estado debe garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, lo que implica que ningún pago pensional puede efectuarse sin que esté asegurado su financiamiento, y que la obligación prestacional a cargo del Estado, el empleador y el ciudadano significa, para la entidad pensional, la adopción de las medidas necesarias de carácter financiero.

 

“Esta corporación jurisprudencialmente ha determinado en la aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como regla invariable, la indemnidad de los regímenes de transición, es decir, que un régimen de transición debe ser aplicado en forma integral”, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020040455401 (08712009), jul. 10/14, C. P. Gustavo Gómez)

 

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