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Toma guerrillera a base militar de Las delicias no puede considerarse un acto terrorista (2:45 p.m.)

100676

08 de Mayo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que los hechos ocurridos el 30 de agosto de 1996 fueron hostilidades propias del conflicto armado interno y, por lo tanto, deben encuadrarse en las normas reguladas por el derecho internacional humanitario (DIH). Ello fue así toda vez que el aludido ataque se dirigió contra un objetivo militar y contra personas que se encontraban participando directamente en las hostilidades (soldados acantonados en una repartición castrense) quienes, al menos mientras repelieron la agresión de los guerrilleros también haciendo uso de las armas, no gozaban de la condición de personas protegidas. De acuerdo con lo anterior, a los integrantes de las FARC debió reconocérseles la condición de participantes directos en las hostilidades, no la de terroristas. Sin embargo, y sin que la anterior conclusión desvirtué el juicio de responsabilidad estatal, la providencia destacó que no puede desconocerse la vulneración a los derechos humanos y de las normas del DIH que produjo la toma, y resaltó la importancia de la intervención estatal para la reparación a las víctimas, para lo cual ordenó tanto a la Fiscalía como a la Procuraduría investigar las infracciones cometidas (C.P. Hernán Andrade).

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