Término de caducidad de la reparación directa es inaplicable ante actos de lesa humanidad (9:04 a.m.)
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05 de Septiembre de 2018
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Un auto de ponente asegura que en aquellos eventos en los que se encuentren configurados los elementos del acto de lesa humanidad habrá lugar a inaplicar el término de caducidad del medio de control de reparación directa. Del mismo modo, indica que al momento del estudio de admisión de una demanda o en el trámite de la audiencia inicial el juez debe valorar prudentemente si encuentra elementos de juicio preliminares que le permitan aseverar, a primera vista, la configuración de este tipo de conductas, caso en el cual hará prevalecer el derecho de acción y ordenará la continuación de la actuación judicial, pues la falta de certeza objetiva sobre los extremos fácticos y jurídicos de la litis deberán ser dirimidos al momento de dictarse sentencia (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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