02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Terminar y liquidar contrato de prestación de servicios sin fundamento y sin convocar al contratista vulnera derechos?

22 de Septiembre de 2021

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La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió un recurso de apelación dentro de una acción de controversias contractuales, relacionado con una empresa social del Estado (hospital) que terminó y liquidó unilateralmente un contrato de prestación de servicios celebrado con el demandante para el cobro de acreencias por la prestación de servicios de urgencias médicas, luego de que el contratista hubiera adelantado trámite conciliatorio en ejecución del contrato.

En esta oportunidad, la corporación precisó que en un régimen preponderante de derecho privado las partes contratantes están facultadas para realizar cortes de cuentas definitivos de la ejecución del contrato, pero esta no se encuentra revestida de los atributos de ejecutividad, obligatoriedad y presunción de legalidad, propios de los actos administrativos.

Pero, en este caso, la liquidación unilateral del contrato efectuada practicada en esas condiciones sería un acto sin trascendencia objetiva en el plano jurídico, pues se muestra infructuosa una eventual orden al hospital para que lo liquide. Una orden de esta naturaleza sería pertinente únicamente bajo su entendimiento de la liquidación como un acto administrativo, de la forma en la que fue concebido en la demanda. (Lea: Suspensión de los contratos estatales como una alternativa para enfrentar los efectos del covid-19)

Por lo tanto, en aras de la efectividad de los derechos y obligaciones de las partes y del principio de eficiencia, la Sala procederá a liquidar el contrato objeto de la acción, lo que presupone adelantar un juicio de responsabilidad en relación con la conducta de las partes contratantes durante la ejecución del contrato. 

Así las cosas, concluyó que la ESE vulneró la buena fe contractual y sus propios actos al terminar y liquidar un contrato de prestación de servicios sin fundamento jurídico y sin convocar para la liquidación al contratista. Conozca más detalles en el texto adjunto (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas). 

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