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Terminación de contratos laborales como efecto de la liquidación judicial incluye a trabajadores con fuero sindical (4:15 p.m.)

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07 de Marzo de 2013

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El numeral 5º del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, que establece como uno de los efectos de la declaratoria de liquidación judicial la terminación de todos los contratos laborales, sin que se requiera autorización judicial o administrativa alguna, no hace distinción entre trabajadores, por lo que se infiere que incluye la relación laboral de los trabajadores amparados con fuero sindical, precisó la Superintendencia de Sociedades. En Sentencia C-071 del 2010, la Corte Constitucional consideró que la norma no vulnera la protección que se brinda al derecho al trabajo, pues se trata de una medida que no obedece a la voluntad del legislador, sino que propicia un mejor aprovechamiento de los activos en beneficio de los acreedores.

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