Termina incertidumbre jurídica sobre convocatoria a Comisión de Disciplina judicial
06 de Diciembre de 2017
El Consejo de Estado declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1189 del 2016, por medio de la cual la Presidencia de la República reglamentó la convocatoria para aspirar a las ternas a partir de las cuales se integraría la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Se debe recordar que esta nueva instancia fue creada en la reforma de Equilibrio de Poderes y remplaza en sus funciones a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior. Las ternas deben ser presentadas por el Ejecutivo y la mencionada corporación judicial, con el fin de que sean elegidos, en total, siete magistrados.
Según el concepto de la Sala Plena, la normativa que dio paso a la reforma y que le otorga al jefe de Estado la competencia para elegir las ternas a partir de las cuales el Congreso debe elegir a tres de los integrantes de dicha Comisión (artículo 257 A de la Constitución) no establece un mandato claro, expreso e inequívoco para que este pueda reglamentar la convocatoria.
Concluyó que el Congreso era la autoridad facultada para expedir la citada regulación, por aplicación del artículo 126 constitucional, que establece que debe estar reglamentada por ley la elección de servidores a cargo de las corporaciones públicas que no deben estar precedidas por concurso.
Razón por la cual se exhortó al Congreso de la República a que en el plazo máximo de un año expida la norma que reglamente este proceso. Vale la pena indicar que la decisión se tomó por 14 votos contra 10. (Lea: Revocan suspensión de convocatoria para elegir miembros de la Comisión de Disciplina Judicial)
El proceso
En noviembre del año pasado, el entonces consejero Guillermo Vargas Ayala, de la Sección Primera, suspendió provisionalmente tanto el Decreto 1189 como el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentaron el trámite de convocatoria pública, argumentando que era necesaria una ley para ello.
Sin embargo, en julio de este año, se revocó la suspensión provisional de la convocatoria. La decisión fue adoptada al considerarse, para ese momento, que no se necesita de una ley previa para regular este proceso, puesto que la Constitución contempla una norma especial para esos efectos.
Así las cosas, con esta decisión final se despeja el camino para que una nueva instancia judicial pueda conformar la administración de justicia.
Consejo de Estado, Comunicado, Dic. 5/17
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