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Administrativo


Tarjeta de propiedad del vehículo es insustituible para acreditar su titularidad

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil impide presentar pruebas distintas a las exigidas para demostrar la titularidad, frente cierto tipo de realidades contractuales.
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15 de Julio de 2014

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Cuando se alega un daño antijurídico derivado de la afectación de un bien automotor, la tarjeta de propiedad del vehículo es un documento insustituible para demostrar la legitimación en la causa por activa, indicó Consejo de Estado.

 

El alto tribunal recordó que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil impide presentar pruebas distintas a las exigidas para demostrar la titularidad, frente cierto tipo de realidades contractuales, entre ellas, la propiedad sobre un vehículo.

 

Bajo esa perspectiva, en el caso analizado, no se podía probar que el contrato de transporte de ganado a cargo del accionante hubiera sido afectado por la decisión de la administración de inmovilizar el vehículo, ya que, al no poder probar su titularidad, tampoco es posible demostrar que la actuación del administrador impidió la ejecución del contrato.

 

De acuerdo con el alto tribunal, no es suficiente que en la demanda se hagan afirmaciones sobre la existencia del daño, pues “el demandante no puede limitarse a hacer afirmaciones sin respaldo probatorio”.

 

En ese sentido, precisó que la carencia de titularidad de la propiedad del bien respecto del cual se predica el daño, y la falta de la calidad de legitimo poseedor, contravienen el principio de interés para pedir y legitimación en la causa, según el cual quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 07001233100020030009901 (28492), ene. 22/14, C. P. Enrique Gil)

 

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