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Administrativo


Suspensión de condiciones para elegir integrantes de Consejo de Gobierno Judicial amplía plazo para candidaturas

El Consejo de Estado suspendió dos condiciones de elegibilidad, lo que amplía el plazo para la inscripción de quienes no reunían los requisitos objeto de cautela.
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25 de Agosto de 2015

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La magistrada del Consejo de Estado Lucy Jeannete Bermúdez ordenó la suspensión provisional de dos de las condiciones de elegibilidad de los aspirantes a representar funcionarios de la Rama Judicial en el Consejo de Gobierno Judicial creado por el acto legislativo de Equilibrio de Poderes.

 

Esta decisión obliga a que el plazo para inscribir las respectivas candidaturas se amplíe hasta el jueves 28 de agosto, a fin de asegurar que quienes no reunían los requisitos objeto de la medida cautelar puedan participar en la contienda, si así lo desean.

 

Las medidas cautelares impiden aplicar la prohibición a personas sancionadas en los últimos cinco años de concursar y aquella que exige presentar firmas de apoyo a la candidatura equivalentes al 20 % de los empleados aptos para votar en la respectiva seccional (artículos 3º y 5º parciales del Acuerdo 6 del 2015 y sus modificaciones en el Acuerdo 07 de 2015,  expedidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial).

 

Indicó que uno de los apartes demandados establecía una inhabilidad fijada por un órgano incompetente para imponerla, en tanto esa facultad solo recae en el Congreso.

 

Además, a juicio del despacho, por medio de este tipo de acuerdos no es posible equiparar esa naturaleza de actos a los de elección popular, donde las candidaturas, en ciertos casos, deben ser respaldadas por un número representativo de electores, a través de firmas.

 

Por lo mismo, dice, el artículo 6º del Acuerdo 6 (modificado por el artículo 1º del Acuerdo 7) no puede tener aplicabilidad en el sentido de exigir el respaldo del 20 % de los empleados aptos para votar en la seccional.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020150001800, Ago. 25/2015C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

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