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Suspenden norma que exige concepto previo de la CSIVI a iniciativas del posconflicto (2:58 p.m.)

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06 de Marzo de 2018

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Un auto del Consejo de Estado suspendió provisionalmente, mientras se toma una decisión de fondo, los efectos del numeral 6º del artículo 3° del Decreto 1995 del 2016 (expedido por el Gobierno Nacional), en el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Dicho numeral establece como una de sus funciones constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final corresponda a lo acordado antes de que sean expedidos por el Ejecutivo o presentados ante el Congreso, según sea el caso. De acuerdo con este contexto, el consejero Oswaldo Giraldo López encontró que dicha función contraviene tanto la Constitución como la ley. Es bueno precisar entonces que sus pronunciamientos no pueden ser obligatorios para las instituciones creadas constitucionalmente, “ni constituir en un requisito previo para el ejercicio de la iniciativa gubernamental y legislativa”, aclara el auto (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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