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Administrativo


Son legales las exhibiciones de productos de tabaco y sus derivados

Mediante concepto, la SIC explicó, además, que deberán realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en las Circulares 05 y 011 del 2012.
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05 de Noviembre de 2015

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El artículo 16 de la Ley 1335 del 2009 (Ley Antitabaco) establece la prohibición de toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados (Lea: Avanza aumento de límites a publicidad del tabaco). Así, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Concepto 15204800, puntualizó que la definición del término “promoción” no puede utilizarse para dar un alcance radical a la medida, como sería entender que no es viable la exhibición, pues ello implicaría una restricción a la comercialización que, hasta el momento, no hace parte de las políticas estatales, ya que se trata de una actividad lícita, sin desconocer los eventuales pero reconocidos riesgos que tiene para la salud el consumo de esta clase de productos.

 

Así las cosas, en el mismo concepto se señala que bajo ningún punto de vista puede considerarse la exhibición como un equivalente de promoción o que una acción derive o dependa de la otra (Lea: Tribunal confirma que cajetillas de tabaco no pueden incluir frases promocionales)

 

La aclaración

 

Según el pronunciamiento de la autoridad administrativa, las circulares 5 y 11 del 2011, a través de las cuales se emitieron instrucciones encaminadas a ilustrar la forma en que debe hacerse la exhibición, no tienen la intención de promover la promoción o la publicidad del tabaco y sus derivados, solo proveen información sobre la única manera posible de exhibición.

 

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