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Administrativo


Sociedades extranjeras con domicilio en Colombia no están exentas de impuesto de riqueza

Adicionalmente, la Dian aclaró que las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero no hacen parte de las entidades no contribuyentes que establece el artículo 293-2 del Estatuto Tributario.
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29 de Diciembre de 2015

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En concepto reciente, la Dian aseguró que las sociedades extranjeras con domicilio en el país no están exentas del impuesto de riqueza (Lea También: Estos son los tres aspectos que debe saber sobre el impuesto a la riqueza).

 

Lo primero que preciso la entidad es que, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 292-2, numeral 4º del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, entre otros, las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, lo cual encuadra dentro de la personalidad jurídica del consultante.

 

Adicionalmente, la administración aclaró que las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero no hacen parte de las entidades no contribuyentes que de manera expresa establece el artículo 293-2 del Estatuto Tributario (Lea también Este es el calendario tributario para el 2016).

 

Finalmente, en relación con la base gravable del impuesto, reiteró los elementos causantes del mismo, entre otros, quienes al 1° de enero del 2015 tengan un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones de pesos y cuenten con las demás características contenidas en el artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

 

(DIAN, Concepto 1481 (32978), 12/11/2015 )

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