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Administrativo


Situación jurídica de desastre en zona de influencia del Galeras se encuentra vigente

Según la Corte, no se pueden desconocer serios indicios científicos de que la grave amenaza volcánica persiste en la región.
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08 de Julio de 2015

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EFE

 

La Corte Constitucional inaplicó por inconstitucional, respecto del volcán Galeras, ubicado en el Departamento de Nariño, el artículo 92 de la Ley 1523 del 2012, el cual estableció el retorno a la normalidad de todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre, cuya declaratoria fuera anterior al 30 de noviembre del 2010.

 

Para la Sala, la norma expedida no obedeció a la situación fáctica, ni técnica, y “desconoció los serios indicios científicos de que la grave amenaza volcánica persiste en la región, lo que constituye una violación al derecho fundamental a la vida y a una vivienda digna”

 

De acuerdo con la providencia, la determinación del regreso a la normalidad de una zona previamente declarada en desastre, relevante tanto en lo jurídico como en lo social, exigía una valoración previa, responsable y científica que se compadezca con la realidad.

 

De ese modo, explicó, el ámbito de discrecionalidad  con que cuentan las autoridades administrativas y legislativas se restringe ante la apreciación de la gravedad de los hechos.

 

Por tal motivo, entre otras cosas, el fallo de tutela ordenó al Gobierno Nacional revivir la declaratoria de desastre sobre la zona y habilitar los mecanismos jurídicos especiales de atención, coordinación y asignación presupuestal. La sentencia se expidió con efectos inter comunnis para todos los habitantes de la zona de riesgo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-269, 5/12/2015, (M.P. Jorge Iván Palacio)).

 

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