Simplifican algunos trámites que se realizan ante organismos de tránsito (1:38 p.m)
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26 de Julio de 2017
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El Ministerio de Transporte adicionó un capítulo a la Resolución 12379 del 2012, con el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir ante el organismo de tránsito para adelantar el cambio de servicio de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor. A la luz del Decreto 019 del 2012, las entidades públicas no deben solicitar documentación expedida por otra entidad que pueda ser consultada directamente, en consecuencia, se ajustaron algunos artículos de la mencionada resolución. Por ejemplo, ahora cuando quien adelante el trámite ante un organismo de tránsito sea una persona jurídica el organismo deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la misma. Para la matrícula de vehículos blindados el organismo validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia que autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora.
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