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Administrativo


Silencio administrativo positivo no tiene la virtualidad de perfeccionar un contrato

Una sentencia del Consejo de Estado reiteró que se deben discriminar las condiciones del contrato y su objeto.
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22 de Diciembre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en materia de contratación estatal la operancia del silencio administrativo positivo tiene ciertos matices en relación con otras materias, ello en razón del carácter solemne del contrato estatal y de las finalidades primordiales que el Estado busca satisfacer en ejercicio de la actividad contractual.

 

En ese sentido, resaltó que esta figura no tiene la virtualidad de perfeccionar un contrato. Sobre los requisitos para su configuración, la sentencia advirtió que, además del mero transcurso del tiempo sin que la administración se pronuncie, se requiere de los siguientes presupuestos:

 

1)   La solicitud debe presentarse durante la ejecución del contrato.

 

2)   El peticionario, con su solicitud, debe aportar las pruebas necesarias que permitan deducir la obligación que se está reclamando.

 

3)  No puede utilizarse esta figura para entender resueltas o definidas etapas contractuales que tienen un procedimiento especial en el estatuto contractual.

 

4)  La petición debe referirse a un derecho constitutivo del contratista, preexistente a la solicitud y que requiera solo la formalidad o declaración del contratante público. Lo anterior, toda vez que el silencio positivo no se puede construir sobre situaciones y relaciones jurídicas inexistentes.

 

5)  Lo pedido debe referirse a asuntos que requieran definirse en relación con la actividad contractual del contratista y no del contratante (C. P. Jaime Santofimio).

 

(Lea: Se deben protocolizar documentos para que opere silencio administrativo positivo)

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020030025501 (49915)

 

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