Administrativo
Si militar cumple orden abiertamente ilegal, no puede alegar ausencia de responsabilidad penal: Procuraduría
Así lo advirtió el Ministerio Público, al solicitarle a la Corte Suprema condenar a seis militares por una masacre de la comunidad de paz de San José de Apartadó (Antioquia).
25 de Marzo de 2015
Al precisar que una orden ilegal no tiene carácter vinculante y sí puede conducir a la ejecución de un hecho punible, la Procuraduría concluyó que seis militares de rangos menores involucrados en el homicidio de todos los intrigantes de una familia de la comunidad de paz de San José de Apartadó no pueden alegar ausencia de responsabilidad penal por estar actuando en cumplimiento de órdenes de sus superiores.
Bajo este criterio, el Ministerio Público le pidió a la Corte Suprema de Justicia que condene a los uniformados por coautoría en concierto para delinquir agravado y homicidio, por la colaboración que prestaron los integrantes de la fuerza pública para el desarrollo del operativo donde paramilitares dieron muerte a estas personas y desmembraron a algunas de ellas.
“(…) No hay una orden ilegítima o ilegal de carácter vinculante u obligatoria, exclusivamente cuando una orden es legítima podemos hablar de un motivo de justificación, pues cuando se cumple una orden legítima, subjetivamente se entiende que se está cumpliendo con lo estipulado en la Constitución y las leyes”, precisó.
El cumplimiento de una orden que está fuera de esas condiciones, dice el concepto, no solo exime al inferior jerárquico del deber de cumplirla, sino que, de darle cumplimiento, le impediría alegar cualquier factor de exoneración de culpa, salvo que se encuentre ante la imposibilidad de advertir dicha falencia en la directriz.
“(…) Por el contrario, si una orden es de tipo ilegítima o conduce a la comisión de un hecho punible, tiene la característica de no vinculante para el subalterno que la recibe, pero si por el contrario el subalterno ejecuta dicha orden no podría expresar que se encuentra dentro de la causa de ausencia de responsabilidad, salvo el caso en que esté obrando bajo un error invencible”, precisó.
En este caso, precisa, los procesados cumplieron la orden de acompañar un operativo militar liderado por grupos paramilitares que operaban en la zona, lo cual contraría su misión legal de combatir a estos grupos armados ilegales.
El análisis de la Procuraduría apunta a que si era claro que la misión constitucional de las Fuerzas Armadas era atacar la presencia y actuaciones de ese tipo de organizaciones, también era evidente para los imputados que una directriz tendiente a cooperar con su accionar era abiertamente contraria a ese objetivo, luego era ilegal, carente de poder vinculante e, incluso, conducente a la comisión de un hecho punible.
Para la Procuraduría, las limitaciones que la Carta Política de 1991 impone al cumplimiento de operativos propios de las fuerzas del orden ofrece un argumento adicional que demuestra que los implicados no podían excusarse en que estaban actuando por orden de sus superiores para salirle al paso a las implicaciones penales de su conducta.
“En un Estado Social de Derecho no pueden existir órdenes ilegítimas obligatorias. El artículo 28 de la Carta Política expresa que únicamente se permite actuar contra una persona en virtud de ‘mandamiento escrito de autoridad competente, por motivos previamente definidos por la ley, emitido con las formalidades legales’, lo cual significa que mediante mandamientos ilícitos no se puede inferir los derechos de las personas”, añadió.
Según el documento, en el que se relata la orden para patrullar conjuntamente con un grupo armado ilegal, actuando en retaguardia de su avance, el cumplimiento de dicha orden supuso el incumplimiento del deber de los militares, llamados a evitar en la medida que les sea posible la consumación de riesgo al que se enfrenta la población civil en presencia del conflicto.
En el mismo sentido, la Procuraduría hizo referencia a las especiales condiciones de vulnerabilidad que, al momento del ataque, enfrentaba la comunidad de paz de San José de Apartadó, que ponían en evidencia el deber de protección que le asistía a la Fuerza Pública en favor de los integrantes de ese grupo; lo anterior, dado que no en vano sus 118 miembros habían sido cobijados con medidas cautelares por la CIDH, en respuesta a los 47 asesinatos que se perpetraron en contra del grupo en solo nueve meses.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto (Radicado 40098), mar. 12/15)
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