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Administrativo


Si entidad estatal provoca erogación del contratista, debe pagarle el trabajo ejecutado

Esta conducta de la administración genera enriquecimiento sin causa, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.
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02 de Abril de 2013

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Cuando la administración provoca a su favor una erogación del contratista, debe pagarle el valor de los trabajos, bienes o servicios que se hayan ejecutado con su participación, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En opinión del alto tribunal, esa conducta del Estado genera enriquecimiento sin causa, al incitar el desplazamiento económico injustificado del patrimonio del particular al suyo. Por el contrario, si existe pura liberalidad, engaño o dolo del contratista, este debe asumir el perjuicio, aclaró.

 

Al respecto, la Sentencia 24897 del 2012 estableció la procedencia de la actio in rem verso, en caso de que se acredite de forma evidente que la entidad pública, sin participación y culpa del contratista, constriñó a este a ejecutar prestaciones por fuera del marco de un contrato estatal o prescindiendo de él.

 

Con estos argumentos, la corporación declaró el enriquecimiento sin causa del municipio de Arauca contra una empresa que le prestó el servicio de vigilancia a la alcaldía sin un contrato vigente, porque el ente la presionó para realizarlo.

 

El consejero Enrique Gil aclaró el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19045, ene. 30/13, C. P. Enrique Gil)

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