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Administrativo


Si administración causa daños antijurídicos debe reparar siempre el perjuicio

Según la providencia, la Administración siempre debe reparar el perjuicio respectivo, puesto que es esta quien siempre ocasiona daños antijurídicos a los ciudadanos.
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11 de Julio de 2016

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Pese a la  protección del orden público y la prevalencia del interés general, si al ciudadano le fue impuesta una carga adicional a las que comúnmente tienen que soportar todos los administrados, limitándole su derecho de dominio al no poder disponer ni utilizarlo libremente, al igual que su derecho de ejercer la actividad comercial escogida, “lo cierto es que siempre la administración debe reparar el perjuicio respectivo”. Siempre y cuando la administración ocasione daños antijurídicos a los ciudadanos, aún en ejercicio de actividades legítimas y provechosas para la comunidad, debe reparar el perjuicio respectivo.

 

Así lo enfatizó recientemente una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de estudiar el caso de un propietario al que una administración local dispuso el cierre de su establecimiento comercial, con el fin de proteger el  interés general donde este habitaba.

 

En ese orden de ideas, el alto tribunal concluyó que la concreción y prevalencia del interés general previsto en el artículo 1° de la Constitución Política si bien respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el desproporcionado sacrificio de algunos derechos e intereses del individuo (C. P. Hernán Andrade Rincón).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020152901 (37453), 13/04/16

 

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