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Servidores públicos están inhabilitados para celebrar contratos con el Estado

24 de Octubre de 2022

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No está prohibido reconocer prima técnica por evaluación de desempeño en el marco de la Ley de Garantías (Freepik)

Los servidores públicos son las personas encargadas de cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el Estado para su funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones públicas, el ordenamiento jurídico establece un sistema de inhabilidades e incompatibilidades para quienes desempeñan cargos públicos.

Entre otras disposiciones, el artículo 127 de la Constitución Política establece que, por regla general, a los servidores públicos les está prohibido celebrar, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contratos con el Estado o con entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales, recordó la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, los servidores públicos no pueden celebrar contratos con ninguna entidad estatal de cualquier nivel, ya sea nacional, departamental, distrital o municipal, pues están inmersos en la inhabilidad mencionada.

De otra parte, señaló la entidad, sus funcionarios y exfuncionarios están sujetos a los mismos impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades prescritos por la ley y la Constitución para los servidores públicos en general.

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