24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Servidores públicos abogados pueden ejercer su profesión en causa propia

16 de Abril de 2024

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Revocan sanción a abogado que actuó con convicción errada e invencible (Freepik)

Los servidores públicos pueden litigar en causa propia, es decir, pueden interponer acciones de tutela, defender sus derechos como víctimas en procesos penales e interponer demandas civiles y administrativas, pues esta excepción está prevista dentro de las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 1123 del 2007, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha restringido a los servidores públicos el ejercicio privado de su profesión, así como se les ha impedido ejercer más de un cargo público, con el fin de asegurar su dedicación exclusiva en el desarrollo de las funciones asignadas, bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad.

Así mismo, señaló la entidad, para impedir que los servidores públicos profesionales del Derecho debidamente inscritos incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses. Se prevén varias salvedades que, de presentarse, los habilitarían: (a) que lo deban hacer en función del cargo, (b) que el contrato se los permita, (c) que litiguen en causa propia y que (d) obren como abogados de pobres.

Ahora bien, según concepto de la Procuraduría General de la Nación, el litigio en causa propia se refiere a la actuación que se adelanta en nombre propio y representación, ya sea como demandante o como demandado, e independientemente de la rama del Derecho en la que se litigue.

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