Servidor público puede asistir al acto de posesión de otro servidor, siempre y cuando lo haga fuera de la jornada laboral
10 de Abril de 2024
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda acudir al acto de posesión de un alcalde electo o si existe alguna inhabilidad o impedimento que no permita acudir a dicha ceremonia y dé lugar a una posible investigación disciplinaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente su derecho al sufragio.
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria. No obstante, aclaró la entidad, dicha ley aún no ha sido expedida por el Congreso de la República.
Así las cosas, no existe impedimento para que un servidor público pueda participar del acto de posesión de otro servidor, siempre y cuando lo haga fuera de la jornada laboral, pues de lo contrario violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores que le fueron encomendadas.
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