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Señalan cuáles acciones proceden para atacar actos administrativos de nombramiento de autoridades públicas (1:54 p.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), cualquier persona puede controvertir la legalidad de los actos de elección por voto popular, por cuerpos electorales y los actos de nombramiento de entidades y autoridades públicas de todo orden, así lo recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Además, los artículos 275 a 296 prevén un procedimiento especial para la nulidad electoral y un término de caducidad de 30 días (numeral 2°, literal a) del artículo 164). En este sentido, advirtió que este término de caducidad se cuenta a partir del momento en que el hecho, el daño o la ilegalidad se descubran, si su motivo o causa estaban o permanecían ocultos. Con estos argumentos, concluyó que el acto administrativo que designa a alguien en un cargo unipersonal puede ser atacado por la entidad que lo expidió, en la modalidad de nulidad y restablecimiento si la pretensión de nulidad está aparejada al restablecimiento de un derecho subjetivo o la reparación del daño causado; y en la modalidad de nulidad electoral porque recae sobre el acto de nombramiento particular. Por su parte, advirtió que no puede ser susceptible de acción de nulidad simple, a fin de no predicarle caducidad, en tanto se trata de un acto electoral propiamente dicho (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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