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Senado deberá votar de nuevo conciliación del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294/23)

La medida busca subsanar el vicio de procedimiento por no publicar el informe de conciliación el día anterior a la aprobación.
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Radican ponencia para segundo debate a proyecto que crearía arbitraje para procesos ejecutivos (Senado)

11 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional ordenó al Presidente del Senado de la República someter nuevamente a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294/23), con el fin de subsanar el vicio por la no publicación en tiempo del informe de conciliación, es decir, por no publicarlo el día anterior a la aprobación, en los términos del inciso 2° del artículo 161 de la Constitución Política.

Así las cosas, dicha Corporación, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la comunicación de la providencia, deberá someter a debate y votación de la plenaria el informe de conciliación sobre el proyecto de ley 274/23S-338/23C, antecedente legislativo del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en la Gaceta 427 del 2023.

Vencido dicho término, corresponde al Senado rendir informe sobre el cumplimiento de la orden y remitir copia de las respectivas actas, para que el alto tribunal se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2294 del 2023, respecto del cargo admitido en una demanda sobre vulneración del principio de publicidad.

Adicionalmente, la Corte suspendió los términos para el trámite de los procesos que cursen en sus despachos por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación sobre el proyecto de ley en cuestión, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la constitucionalidad del mismo. La Secretaría General realizará las anotaciones correspondientes en los expedientes respectivos.

La posibilidad excepcional de subsanar el vicio procedimental se configuró en virtud de las especiales circunstancias acreditadas: (i) cumple con los criterios jurisprudenciales aplicables a los vicios de procedimiento subsanables y (ii) el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas y relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal finalidad. Salvó su voto el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, mientras reservaron su aclaración los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Diana Fajardo Rivera.

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