Según el CPACA, se notifica por estado el auto que rechaza la demanda y en caso de apelación no se surte traslado (3:51 p.m.)
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23 de Mayo de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) regula el trámite del recurso de apelación contra autos. En este sentido, señaló que contra el auto que se dicta en audiencia se debe interponer en la misma diligencia, e inmediatamente dar traslado a los demás sujetos procesales. Por su parte, contra el auto que se notifica por estado, como el que rechaza la demanda, no es necesario que se surta el aludido traslado cuando se apela (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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