Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Secretaría de Salud de Bogotá quiere coordinar toda la atención prehospitalaria

Toda solicitud o llamada para atención de urgencias deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123.
35911
Imagen
ambulancia-saludjuanrivadeneira-6.jpg

22 de Octubre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

De acuerdo con un proyecto de decreto de la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud sería la entidad encargada de coordinar y gestionar toda la atención prehospitalaria en la ciudad, lo cual incluye el servicio de transporte especial de pacientes, público y privado, que se origine en situación de urgencia.

 

La iniciativa, que fija los lineamientos con los que tendría que operar el sistema de emergencias médicas (SEM), busca tener mayor control sobre el servicio de ambulancias, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (Crue).

 

El texto indica que toda solicitud o llamada para atención de urgencias deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, desde donde se direccionarán dichos requerimientos al Crue y este, a su vez, gestionará los servicios que considere necesarios.

 

Los integrantes de las tripulaciones de ambulancias deberán estar entrenados y capacitados en cuanto a las recomendaciones internacionales sobre el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.

 

Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que estén habilitados deberán informar que están activos y en operación, así como los desplazamientos que impliquen traslados primarios y secundarios en los tiempos establecidos. Para ello deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalizador, que les permita estar siempre en comunicación directa con el Crue.

 

Además, podrán utilizar, previo permiso de Transmilenio o de la autoridad de tránsito correspondiente, los carriles preferenciales de este sistema de transporte. La movilización siempre deberá ser autorizada por el Crue.

 

En una actividad que no deberá superar 45 minutos, las instituciones prestadoras de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de urgencias deberán certificar a la tripulación, con hora de llegada y de salida, una vez se reciba al paciente.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)