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Se mantiene estudio de medida cautelar de urgencia para el caso Petro (10:38 a.m.)

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10 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado notificará a las partes antes de pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por Gustavo Petro en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la destitución que le impuso la Procuraduría. La Sección Segunda admitió la acción y le dio un plazo de cinco días hábiles al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la conveniencia de la medida. Según el ponente, aunque se puede adoptar sin el pronunciamiento del demandado, cuando se trata de actos administrativos sancionatorios es necesario escuchar a la entidad que los imparte. El despacho explicó que la medida cautelar de urgencia no se afecta de forma significativa por el plazo otorgado a la Procuraduría para pronunciarse, ya que esta determinación obedece a las facultades que el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) fija sobre las competencias del juez contencioso para ordenar medidas cautelares (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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