24 de Noviembre de 2024 /
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Se deben reparar daños causados con medidas cautelares impuestas en proceso administrativo dilatado injustificadamente

25 de Abril de 2024

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Declaran nulas tarifas de inscripción y renovación de la matrícula mercantil (Freepik)

Las medidas cautelares de orden administrativo son aquellas que se autorizan a imponer en desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia de las autoridades públicas, corresponden a un instrumento jurídico que tiene como propósito genérico asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva en un procedimiento administrativo, procuran la generación, consumación o prolongación de los efectos adversos que una conducta pueda generar a un bien jurídico superior, merecedor de protección.

En tanto estas medidas implican la limitación de un derecho, su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas deben guardar correspondencia con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, al tiempo que deben conciliar el fin que se persigue con el respeto de las garantías mínimas de los ciudadanos.

Plazo razonable para iniciar y decidir un procedimiento administrativo

Las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de celeridad, economía y eficacia, entre otros.

La imposición de una medida cautelar impone la restricción a un derecho, de ahí que la celeridad en la actuación se impone como pauta de conducta.

Demanda frente a daños causados con medidas cautelares en procesos dilatados

El medio de control de reparación directa bajo el título de falla en el servicio es el idóneo para conocer los daños ejercidos por una medida cautelar proferida por una entidad pública que resultare no legal, proporcional, necesaria o cuando derivada de la dilación injustificada en que incurrió la entidad administrativa en el trámite del procedimiento administrativo.

La dilación injustificada se presenta cuando la duración de un procedimiento supera el plazo razonable.

La razonabilidad del plazo se establece en cada caso particular y teniendo en cuenta criterios tales como la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y la situación jurídica de la persona interesada, entre otros (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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