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Administrativo


Sanción por falta de licencia y cancelación de título por no pagar regalías son independientes

El Consejo de Estado explicó que la notificación irregular de la sanción no vicia su origen ni puede motivar la nulidad de la cancelación del título minero que se basa en el no pago de regalías.
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24 de Julio de 2015

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Un fallo del Consejo de Estado explica el origen independiente de la sanción por falta de licencia ambiental en la actividad minera y la cancelación del título por no pago de las regalías.

 

La providencia explica que la irregularidad que se presente en la notificación de la sanción no puede afectar la validez de su origen, pero tampoco puede explicar por qué de la nulidad de otra actuación distinta, como lo es la cancelación del título minero por no atender obligaciones como el pago de las regalías.

 

Para la corporación, la irregular notificación del acto sancionatorio no afecta su formación, sino su eficacia. Para el caso concreto, el artículo 2º del Decreto 1753 de 1994 imponía a las empresas mineras el deber de contar con una licencia ambiental, encaminada a que estas garantizaran el desarrollo de planes que mitigaran el impacto ambiental de sus actividades.

 

Además, recalcó que la irregular notificación de dicha sanción no tiene incidencia alguna en otras decisiones, como puede ser la cancelación de la licencia de explotación por el no pago de regalías.

 

Esta última, dice, constituye uno de los motivos en los cuales el artículo 75 del Decreto 2655 de 1988 reconoce la posibilidad de que el Ministerio de Minas cancele la licencia, pues constituye la causal sexta frente a la cual el artículo 76 admite la posibilidad de revocar el otorgamiento del título.

 

A juicio de la Sala, en el caso concreto se cumplieron todos estos preceptos, incluso el del artículo 77, que permite a quien ejerce el título tener la oportunidad de subsanar la falta.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020060006000 (33281), Jul. 1/2015, C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

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