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Revocatoria del reglamento de trabajo no requiere consentimiento expreso del trabajador o del sindicato: Consejo de Estado (4:41 p. m.)

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10 de Octubre de 2014

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Al estudiar una acción de nulidad contra los actos administrativos proferidos en el trámite de aprobación del reglamento interno de trabajo de Isagén S. A. ESP, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el reglamento de trabajo no es un acto particular y concreto, por lo tanto, para su revocatoria no se requiere el consentimiento expreso de ningún trabajador o de su sindicato. En este sentido, advirtió que se trata de un acto general que puede ser revocado por una de las causales previstas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), esto es, por ser manifiestamente contrario a la Constitución o a la ley, porque no esté conforme con el interés público o social o atente contra él y porque cause agravio injustificado a una persona. En este contexto, señaló que la revocatoria directa pretende extinguir la situación jurídica originalmente causada, fuera de las etapas propias del procedimiento administrativo y puede hacerse de oficio o a solicitud de parte (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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