Revocan condena de $ 85 mil millones a la Supersalud por deudas de extintas EPS
08 de Marzo de 2019
Al resolver una tutela interpuesta por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) contra las sentencias de instancia proferidas en el ejecutivo quirografario iniciado por varias IPS por las acreencias pendientes de algunas extintas EPS, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto las decisiones.
Las deudas ascendían a $ 85 mil millones, los cuales debía pagar la entidad en su calidad de deudora solidaria. (Lea: Evidencian debilidades en la inspección que hace la Supersalud a las EPS: Contraloría)
Y es que, a finales del año pasado, el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de instancia que ordenó a Supersalud pagar el pasivo de las entidades promotoras de salud (EPS) Selvasalud, Salud Cóndor, Solsalud, Calisalud, Golden Group y Humana Vivir, a través de un proceso ejecutivo, por encontrar configurada la responsabilidad solidaria.
Es bueno recordar que este proceso ha sido polémico por los intereses que allí se deciden, además de la denuncia de prevaricato por acción que cursa actualmente contra un juez civil del circuito que asumió este caso, por no tener presuntamente la competencia para ello.
Se concluyó, en esa instancia, que la Nación es garante de la prestación de los servicios de salud en el ámbito de cobertura, siendo además un deber del Estado dirigir las políticas públicas del sector que deberán ser cumplidas por las entidades vigiladas, las cuales a su vez están sujetas a control y vigilancia.
Entonces, el tribunal resolvió que dicha jurisdicción sí es competente para conocer el asunto y procedió a resolver de forma desfavorable para la Supersalud. (Lea: Lo que viene para los 4,2 millones de afiliados a Medimás)
Sin embargo, para la Corte, no se demostró que el título base de la ejecución fuera suscrito por el representante legal de la Supersalud y que, por lo tanto, tuviera la capacidad de comprometer su responsabilidad patrimonial y por esa senda la de la Nación.
Por esta razón, los jueces de instancia desbordaron su competencia, ya que estas cuestiones solo podían ser resueltas en un trámite de conocimiento y no en el ejecutivo.
Así las cosas, “como semejante actuación compromete gravemente el erario, dado el cuantioso monto de las prestaciones reconocidas, todas con el común denominador acabado de estudiar, amerita la salvaguarda deprecada en relación con la totalidad de las pretensiones allí reclamadas, incluso si alguna de ellas no fue materia de defensa oportuna por errores de técnica procesal” (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-20652019 (11001020300020180408000), Feb. 22/19.
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