Administrativo
Revelan texto definitivo de fallo que amplió aplicación de precedente jurisprudencial
19 de Julio de 2013
La extensión administrativa de sentencias de unificación del Consejo de Estado, por mandato legal, así como la aplicación preferente de la jurisprudencia de las altas corporaciones de justicia, por su valor vinculante, responden al propósito de aplicación uniforme del derecho, señaló la Corte Constitucional.
A juicio del alto tribunal, el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11) es una orden del legislador para que las autoridades de otra rama del Poder Público, la Ejecutiva, se consideren vinculados con los efectos de sentencias judiciales de unificación.
Es decir, los destinatarios de las reglas de unificación jurídica son los servidores de la administración, no los jueces.
Esta norma también regula los aspectos del procedimiento para que los interesados obtengan el reconocimiento administrativo del derecho judicialmente declarado, al establecer que la petición del interesado debe:
- Estar dirigida a la autoridad competente, dentro del término de caducidad de la pretensión judicial respectiva.
- Adjuntar copia o referencia de la sentencia de unificación invocada.
- Justificar la identidad de situación jurídica, supuestos de hecho y de derecho, entre los casos del solicitante y el del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación.
- Anexar las pruebas aducibles.
En este contexto, la Corte explicó que esta regla no vulnera la Constitución ni sustituye a la ley en su lugar preeminente del sistema de fuentes del derecho, ni desconoce el carácter de criterio auxiliar de interpretación que tiene la jurisprudencia.
Por el contrario, aseguró que la norma ordena a la autoridad decidir la extensión jurisprudencial, dentro del término de 30 días contados desde la recepción de la solicitud, con base en las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al caso y “teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada por el Consejo de Estado”.
Así mismo, se consagra el principio de legalidad, que somete a la administración y al Estado en general al imperio de la Constitución y ley.
En su opinión, al igual que en el ámbito de judicial, el apartamiento administrativo de la decisión judicial precedente debe ser expreso y razonado. Igualmente, señaló que los fundamentos admisibles de una decisión negativa a la solicitud de extensión jurisprudencial son: necesidad de un periodo probatorio para refutar la pretensión del demandante, falta de identidad entre la situación jurídica del solicitante y la resuelta en la sentencia de unificación invocada y discrepancia interpretativa con el Consejo de Estado respecto de las normas aplicables.
En todo caso, la negación de la solicitud de extensión jurisprudencial debe ser suficientemente motivada por la autoridad administrativa competente, al igual que ocurre cuando un juez se aparta de la jurisprudencia vinculante.
(C. Const., Sent. C-816, nov.11/11, M. P. Mauricio González Cuervo)
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