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¿Reubicación de personas situadas en zona de utilidad pública genera obligación de indemnización? (2:26 p.m.)

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17 de Abril de 2017

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que frente a un proceso de reubicación de varias personas que se encontraban en una zona de utilidad pública y sobre la cual no era posible establecer derecho de dominio alguno por particulares la autoridad no está en la obligación de indemnizarlas. Ello por cuanto no se está en presencia de un procedimiento de expropiación, bien sea administrativo o judicial, el cual sí da lugar a una indemnización previa.  De igual forma, y acorde con el artículo 56 de la Ley 388 de 1997, indicó que el procedimiento de enajenación forzosa se deberá adelantar frente el incumplimiento de la función social de la propiedad sobre los terrenos e inmuebles respectivos, de propiedad pública o privada que no han sido objeto de construcción o urbanización en los tiempos allí señalados, o que se encuentren abandonados, subutilizados o no utilizados.

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