Administrativo
Retroactividad de cesantías aún aplica en sector salud del nivel territorial
Si bien varias disposiciones fueron dando paso a la liquidación anual, a nivel territorial aún se aplica dicho sistema, sin que haya lugar al pago de intereses.
05 de Agosto de 2014
Las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector salud del nivel territorial vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se liquidan con el régimen de retroactividad, es decir, con base en el último salario devengado al momento de la desvinculación o de la liquidación parcial de cesantías, según el caso, precisó el Consejo de Estado.
Si bien varias disposiciones fueron debilitando la retroactividad de las cesantías para dar paso a la liquidación anual, tales como el Decreto 3118 de 1968 y la Ley 344 de 1996, a nivel territorial aún se aplica dicho sistema, sin que haya lugar al pago de intereses.
La corporación recordó que el Decreto 1252 del 2000 señala que los servidores públicos que se encuentran disfrutando el régimen de cesantías retroactivas están habilitados para gozar del mismo, mientras persista su vinculación laboral en el organismo o la entidad respectiva. Así, solo la terminación legal del vínculo laboral excluye a la administración de dar aplicación a dicho régimen.
En el caso analizado, la demandante trabajó ininterrumpidamente desde el 10 de julio de 1986 hasta el 14 de septiembre del 2006, por lo que es imposible afirmar que la comisión de servicios pudiera suponer una solución de continuidad del vínculo legal y reglamentario que mantenía con el Distrito.
Sobre la comisión que se le concede a un empleado de carrera para desempeñar otro empleo, la Sala precisó que esto no implica solución de continuidad en la prestación del servicio y, por ello, al no existir rompimiento de la relación laboral, no puede considerarse que se pierda el derecho a la liquidación retroactiva de las cesantías, cuando el empleado es beneficiario de dicho régimen.
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