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Administrativo


Retardo injustificado en decisiones judiciales genera responsabilidad estatal

Aunque no exista un derecho constitucional al cumplimiento de los plazos procesales, toda persona tiene derecho a que su causa se resuelva en un tiempo razonable.
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12 de Octubre de 2011

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Aunque el incumplimiento de plazos procesales no constituye una dilación indebida, el retardo injustificado en la adopción de decisiones judiciales genera la responsabilidad del Estado, reiteró el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si bien no existe un derecho constitucional al cumplimiento de los plazos procesales, toda persona tiene derecho a que su causa se resuelva en un tiempo razonable.

 

Para concluir si el retardo es injustificado, debe examinarse la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como se llevó el caso, el volumen de trabajo del despacho y los estándares de funcionamiento, que se refieren al promedio de duración de procesos del tipo de aquel por el que se demanda la mora.

 

Según el alto tribunal, estas características deben ser evaluadas en cada caso, pues se debe reconocer que la administración de justicia tiene problemas de congestión, producto de la limitación de recursos humanos y materiales.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 25001232600019970388201 (19162), ago. 25/11, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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