Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Responsabilidad de vehículos inmovilizados por orden judicial es de la Rama Judicial

La Corte Constitucional declaró inexequible una expresión del plan de desarrollo, por considerar vulnerados los principios de conectividad e identidad flexible, así como el de unidad de materia.
49944
Imagen
vehiculo-parqueadero-01jose-patino.jpg

19 de Enero de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 336 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) derogó expresamente el artículo 167 de la Ley 769 del 2002, según el cual los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.

 

Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-440 del 2020, declaró inexequible la expresión “el artículo 167 de la Ley 769 del 2002”, contenida en la disposición mencionada, por considerar vulnerados los principios de conectividad e identidad flexible, así como el de unidad de materia.

 

Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, se entiende vigente el artículo 167 y, en ese sentido, la responsabilidad de los vehículos inmovilizados por orden judicial es de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no del organismo de tránsito municipal.

 

Minhacienda, Concepto 55883, Nov. 3/20.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)