Requisitos para crear sociedades de economía mixta se basan también en normativa de su actividad particular
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30 de Septiembre de 2020
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Los requisitos para la creación de una sociedad de economía mixta están establecidos en los artículos 98 y siguientes del Código de Comercio, aunque el artículo 461 y siguientes del mismo hacen una breve mención en cuanto a algunos requisitos especiales para la creación de estas sociedades. Aspectos como las inversiones públicas, la naturaleza de sus aportes y las condiciones de participación del Estado son definidos por normas de administración pública previstas principalmente en la Ley 489 de 1998, indicó la Superintendencia de Sociedades. La posibilidad de que los requisitos respectivos sean suficientes para la constitución de una sociedad de economía mixta se fundamenta no solo sobre la base del cumplimiento de la legislación en materia especial societaria o de la que organiza y establece los parámetros de funcionamiento de las entidades del orden nacional, sino a las de carácter especial y concreto que rigen la actividad particular para la cual se han creado.
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