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Administrativo


Requisitos mínimos y experiencia deben valorarse simultáneamente en concurso notarial

Ninguna norma indica que solo se puntúa la experiencia que excede los mínimos para el ejercicio del cargo.
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11 de Junio de 2013

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La normativa sobre el concurso de notarios es consistente al prever que la calificación de la experiencia se debe hacer de manera concurrente sobre toda la que acredite el aspirante, señaló el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal negó la nulidad del acto de nombramiento en propiedad de un notario, pues ninguna norma indica que solo se puntúa la experiencia que excede los mínimos para el ejercicio del cargo.

 

Para llegar a esta conclusión, recordó que el régimen de carrera notarial es único, pues los notarios son particulares que prestan un servicio público en aplicación del principio de descentralización por colaboración, de manera que el ingreso y la permanencia en la carrera notarial obedece a lo que indica su propia normativa.

 

Dichas reglas se encuentran en el artículo 131 de la Constitución, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 del 2000 y el Decreto 3454 del 2006, que reglamentó esta última.

 

Con base en lo anterior, la Sección Quinta señaló que la Ley 588 y el Decreto 3454 no prevén que los requisitos que acreditan la experiencia mínima para acceder al cargo no otorgan puntaje y que la que excede dicho mínimo sí lo otorga. Por el contrario, quien realiza la calificación de la experiencia debe valorar concomitantemente los requisitos de admisión (experiencia) y los de méritos.

 

Así, la valoración y la calificación recaen sobre toda la experiencia acreditada por el concursante y no solo sobre la que excede el mínimo para el ejercicio del cargo, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020120002600, mayo 10/13, C. P. Mauricio Torres Cuervo)

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